Artículo 4° El Ministerio de Minería estará formado por las siguientes reparticiones y servicios:
    1) Subsecretaría;
    2) Departamento de Minas y Combustibles;
    3) Superintendencia del Cobre y Salitre.

NOTA:  1
    El artículo 1° del DFL N° 152, de 1960, del Ministerio de Hacienda, creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, y dispuso que estará constituído por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.