Artículo 4° El Ministerio de Minería estará formado por las siguientes reparticiones y servicios:
1) Subsecretaría;
2) Departamento de Minas y Combustibles;
3) Superintendencia del Cobre y Salitre.
NOTA: 1
El artículo 1° del DFL N° 152, de 1960, del Ministerio de Hacienda, creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, y dispuso que estará constituído por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.
El artículo 1° del DFL N° 152, de 1960, del Ministerio de Hacienda, creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, y dispuso que estará constituído por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.