Artículo 6° A la Superintendencia del Cobre y Salitre le corresponderá estudiar y proponer las medidas que fueren del caso para la realización de la política cuprífera y salitrera del Gobierno tendiente a orientar, fomentar y controlar su producción y elaboración y a ejercer las demás atribuciones que las leyes le confieren al respecto.
La Superintendencia comprenderá dos Intendencias: la del Cobre y la del Salitre; a través de la primera realizará sus funciones relacionadas con la minería del Cobre, y a través de la segunda las que se refieren al Salitre. Cada Intendente estará asesorado por un Comité Consultivo integrado por representantes de las empresas productoras respectivas y de sus empleados y obreros.