Artículo 7° Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería las funciones que corresponden al Gobierno con respecto a las siguientes Instituciones:
    1) Caja de Crédito y Fomento Minero;
    2) Empresa Nacional del Petróleo;
    3) Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia;
    4) Corporación de Ventas de Salitre y Yodo.RECTIFICADO
D.O.
5-SEP-1953

    El Ministro de Minería será por derecho propio Presidente y miembro del Consejo Directivo de la Caja de Crédito y Fomento Minero, y podrá ser subrogado por el Subsecretario respectivo.
    El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción estará integrado por el Ministro de Minería, a quien corresponderá, por derecho propio, la presidencia de las Comisiones o Comités de ese organismo relacionados con la minería. El Ministro podrá ser subrogado en el ejercicio de estas funciones, con excepción de la presidencia, por el Subsecretario respectivo.
    Suprímese el cargo de Consejero de la Corporacíon de Fomento de la Produccíon que corresponde al Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario.