Artículo 10° Los servicios, organismos oRECTIFICADO
D.O.
14-NOV-1953 instituciones que pasen a depender del Ministerio de Minería, por fusión con los servicios de éste o por otra causa, entrarán a formar parte del Ministerio o de sus dependencias con todo su personal, dotaciones e inventarios de bienes muebles e inmuebles.
D.O.
14-NOV-1953 instituciones que pasen a depender del Ministerio de Minería, por fusión con los servicios de éste o por otra causa, entrarán a formar parte del Ministerio o de sus dependencias con todo su personal, dotaciones e inventarios de bienes muebles e inmuebles.
La Contraloría General de la República y elRECTIFICADO
D.O.
14-NOV-1953 Ministerio de Tierras y Colonizacíon adoptarán las medidas necesarias para la correcta individualización de las especies y bienes que pasen a constituír los elementos de trabajo de las oficinas u organismos correspondientes.
D.O.
14-NOV-1953 Ministerio de Tierras y Colonizacíon adoptarán las medidas necesarias para la correcta individualización de las especies y bienes que pasen a constituír los elementos de trabajo de las oficinas u organismos correspondientes.