Artículo 1° Mientras se fija la planta y se determinan las atribuciones y dependencias del Departamento de Minas y Combustibles esta repartición de regirá por las leyes y reglamentos orgánicos del Departamento de Minas y Petróleo, actual Dirección General de Minas y Combustibles, y por las disposiciones de este decreto con fuerza de ley.