Artículo 3° El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
    a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley 6.174 y en su reglamentación;
    b) Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones económicas que la ley 6.174 impone a las Cajas de Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el presente decreto;
    c) Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean recuperables;
    d) Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y demás establecidas en leyes complementarias;
    e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
    f) Conceder atención médica curativa a los familiares de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sub-Sección Imprentas Particulares de Obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, en los términos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos;
    g) Otorgar a medida que los recursos lo permitan, atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan establecidas;
    h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que determine el reglamento;
    i) Cumplir las disposiciones de la ley 6.935, y sus reglamentaciones;
    j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que establece el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 2.096, de 31 de diciembre de 1927, y prestarles las atenciones médicas establecidas en la ley 10.475, en las condiciones que determine el reglamento;
    k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las leyes en vigencia, y
    l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la calidad técnica, médica, dental y social que las leyes señalen al Servicio Médico Nacional de Empleados.