Artículo 5° El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, que será un médico chileno nombrado por el Presidente de la República y de su confianza exclusiva.
Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al Consejo;
c) Fiscalizar todas las operaciones del Servicio;
d) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los reglamentos generales del Servicio;
e) Nombrar a los funcionarios y proponer al Consejo su remoción;
f) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio, un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones, y
g) Ejercer todas las facultades inherentes a la dirección técnica y administrativa del Servicio.