Artículo 7° Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
f) Tres representantes de los empleados afiliados, nombrados por el Presidente de la República, y
g) Un representante del Colegio Médico, designado por el Presidente de la República.
El quórum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.