Artículo 7° Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
    a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá;
    b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
    e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
    f) Tres representantes de los empleados afiliados, nombrados por el Presidente de la República, y
    g) Un representante del Colegio Médico, designado por el Presidente de la República.
    El quórum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.