Artículo 13° Los préstamos médicos y dentales que el Servicio Médico Nacional de Empleados otorgue a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás instituciones a que se refiere el presente decreto, de conformidad con la reglamentación que ese Servicio establezca, tendrán los mismos resguardos y garantías que esas instituciones exigen respecto de los préstamos personales de auxilio o semejantes que ellas otorguen a sus imponentes.
    Los referidos préstamos médicos y dentales se otorgarán independientemente de los préstamos generales ya mencionados.