Artículo 1° Reemplázase el sistema de montepíos aplicable a los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, actualmente regido por el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, del ex Ministerio de Bienestar Social, publicado el 10 de octubre de 1930, por el de las pensiones de viudez y orfandad que se establece en este decreto con fuerza de ley.