Artículo 14° El tope de imponibilidad de lasDL 970,1975,
d)
VER NOTA 1.-
VER NOTA 3.- remuneraciones, establecido en el artículo 25° de la ley Art. UNICO, 15.386 y sus modificaciones, no regirá para los funcionarios del Poder Judicial ni para las pensiones que ellos perciban o causen.
d)
VER NOTA 1.-
VER NOTA 3.- remuneraciones, establecido en el artículo 25° de la ley Art. UNICO, 15.386 y sus modificaciones, no regirá para los funcionarios del Poder Judicial ni para las pensiones que ellos perciban o causen.