FACULTA A LA SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS PARA HACERSE PARTE EN JUICIOS POR DELITOS ECONOMICOS
    Núm. 237.- Santiago, 23 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
    Que es de conveniencia conceder a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios medios más efectivos para perseguir ante la Justicia Ordinaria a los que cometieren algunos de los delitos señalados en el decreto ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932;
    Que para conseguir estos fines es de necesidad que la Superintendencia pueda hacerse parte en los respectivos procesos, y
    En uso de las facultades que me confiere el Art. 1.o de la ley N.o 11,151, en orden a señalarle sus funciones a los organismos de la Administración Pública, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único.- La Superintendencia de Abastecimientos y Precios, por intermedio del Superintendente o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren origen los delitos configurados en el Título VII del decreto ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932 y en sus modificaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 173, de 4 de Julio del presente año y, en consecuencia, deducir todos los recursos legales.
    Artículo 1.o transitorio.- Mientras no se fije la planta del personal de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, tendrán las atribuciones indicadas en el presente decreto con fuerza de ley, el Comisario General de Subsistencias y Precios y los Comisarios Departamentales.

    Artículo 2.o transitorio.- Esta facultad podrá ejercitarse aún respecto de los juicios en actual tramitación en que el Comisario General o los Comisarios Departamentales hubieren sido denunciantes.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de decretos con fuerza de ley de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Rafael Tarud Siwady.- Felipe Herrera.