II Atribuciones {ARTS. 16-16}
Artículo 16.o Serán atribuciones específicas de este Departamento el ejercicio y aplicación de las facultades, atribuciones y procedimientos que determinan las leyes y reglamentos relacionados con el cobro judicial y extrajudicial de los tributos, impuestos y créditos a que se refiere el artículo anterior.