Artículo 18.o El Abogado Jefe tendrá la responsabilidad directa de la cobranza judicial ante el Consejo e integrará éste en conformidad a lo establecido en el artículo 5.o del presente decreto con fuerza de ley.
En casos de ausencia e impedimento será subrogado por el abogado del Departamento, y en ausencia de éste, por el que le siga en categoría.