Artículo 23.o Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia.
Los Abogados Provinciales tendrán el patrocinio y representación del Fisco en todos los juicios que se refieran a materias de la competencia del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos.
Deberán, además, actuar en los asuntos judiciales para los cuales el Presidente del Consejo les confiera poder, y cumplir las diligencias que éste les encomiende.
Los Abogados Provinciales deberán cumplir las gestiones y diligencias que les encomienden los Abogados Procuradores Fiscales.