Artículo 24.o Los Abogados Provinciales serán directamente responsables de la marcha de los juicios en que actúen.
    Tendrán, además, la calidad de jefes inmediatos respecto del personal administrativo que dependa directamente de ellos, como asimismo, de los receptores y depositarios encargados de practicar las actuaciones correspondientes en los juicios a su cargo.