Artículo 25.o La cobranza judicial de los impuestos se distribuirá entre los abogados por provincias.
    En la provincia en cuya Abogacía actúen dos abogados o más, el que tenga la designación de "Abogado Provincial" será el Jefe Administrativo y tendrá, en las causas del Fisco, el patrocinio y la representación de éste. Los demás asumirán dicha representación cuando sean designados para tal efecto por el Abogado Provincial respectivo.