Artículo 30.o Producida una vacante de Receptor o Depositario deberá, dentro del plazo de 60 días, efectuarse la correspondiente propuesta para proveerlo, previo concurso a que se refiere el artículo anterior.
    El traslado por ascenso o por cualquiera otra causa, de los Receptores y Depositarios, será sin costo alguno para el Fisco.