c) Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes
    {ARTS. 39-50}
    Artículo 39.o Corresponderá a este Departamento:
    1) La defensa del Fisco en las reclamaciones o juicios que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N.o 11,256, de 15 de Septiembre de 1953, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y en los asuntos judiciales que le encomiende el Presidente del Consejo;
    2) La dirección de la propaganda antialcohólica, de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley;
    3) Llevar una estadística nacional de los negocios de bebidas alcohólicas, y evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales, con motivo de las dudas que surjan en la aplicación del Título II de la Ley de Alcoholes.