Artículo 44.o Los Abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que dé origen la aplicación de los preceptos del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y deberán acreditar su personería ante los Tribunales por medio de un certificado del Secretario-Abogado del Consejo, sin que sea necesario acompañar este documento, en cada caso.
    Lo preceptuado en el inciso precedente, se aplicará también en los casos en que actúe el Abogado Jefe del Departamento.
    El certificado que se otorgue a los abogados podrá consistir en una cédula, similar a la de identidad, que acredite su calidad de tales, el territorio jurisdiccional en que actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva oficina.