Artículo 45.o El Abogado Jefe, los abogados y los delegados percibirán como honorario el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio respectivo, por concepto de multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva.