Artículo 46.o Los gastos que demande el pago del personal de Secretaría y el mantenimiento de la Oficina Central del Departamento que funcione en Santiago y las visitas de inspección que se efectúen, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Departamento.
    Para este efecto, las Tesorerías Provinciales harán la deducción del 15% a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en la Tesorería Provincial de Santiago. Sobre estos fondos podrá girar el Presidente del Consejo, para cuyo objeto las Tesorerías Provinciales remitirán a aquéllas los depósitos que se hayan efectuado.