Artículo 54° Todas las reparticiones del Estado cualquiera que sea su dependencia, especialmente las que tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones y las que intervienen en la administración de los bienes nacionales, deberán prestar con la oportunidad y prontitud debida, la cooperación que les requiera el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los Jefes de los Servicios de poner en conocimiento de este Organismo todo hecho que pueda perjudicar los intereses fiscales.