Apruébase el adjunto Código de Régimen Interior. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada, autorizada por el Presidente de la República, y asignados con el sello del Ministerio del Interior, se depositarán en la secretaría de ambas Cámaras; dos en el archivo de este Ministerio y otros dos en la Biblioteca Nacional.
La subsecretaría del Ministerio del Interior tendrá a su cargo la revisión de esta edición oficial y el texto de estos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código de Régimen Interior y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.