Artículo 4° La Junta de Aeronáutica Civil estaráLEY 18063
ART UNICO
N 2
D.O. 23.11.1981
compuesta por siete miembros y una Secretaría General.

    Serán miembros de la junta:
    a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;

    b) El Director General de Aeronáutica Civil;
    c) El SubsecLEY 18063
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N 3
D.O. 23.11.1981
DL 3574 1981
ART 2
D.O. 18.02.1981
retario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d) El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional; y

    e) Dos representantes designados por el Presidente de la República.
    En caso de ausencia o imposibilidad de los miembros señalados en letras a), c) y d)Ley 21080
Art. 65
D.O. 20.03.2018
, podrán ser subrogados por las personas que para dicho efecto designe el respectivo Ministerio. En caso de ausencia o imposibilidad del Director de AeronáuticLEY 18063
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D.O. 23.11.1981
a, será reemplazado por el Subdirector de Aeronáutica, o por quien le subrogue legalmente.