Artículo 11°.- La Junta de Aeronáutica Civil requerirá para sesionar un quórum de cuatro de los miembros indicados en el artículo 4°, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida. No obstante, los acuerdos de la Junta requerirán el voto conforme de tres miembros a lo menos.