Artículo 18° Decláranse en reorganización laRECTIFICADO
D.O. 30.04.1960 Junta de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y el Departamento de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, en los términos del artículo 202° de la ley 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, el personal de esas reparticiones quedará en calidad de interino.
D.O. 30.04.1960 Junta de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y el Departamento de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, en los términos del artículo 202° de la ley 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, el personal de esas reparticiones quedará en calidad de interino.