Artículo 19°.- Suprímense los siguientes cargos en las Plantas Permanentes de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación, contemplados en el artículo 2°, letra "D.- Fuerza Aérea", del decreto con fuerza de ley N° 98, de 1960:
a) En el "Escalafón de Administrativos" del número "5.- Personal Administrativo", dos administrativos grado 6° y dos administrativos grado 10°;
b) En el número "6.- Personal que no forma Escalafón, "Profesionales A", el cargo de "Secretario General Abogado de la Junta de Aeronáutica Civil", grado 1°.
Asimismo, suprímese la planta del Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía.