Artículo 27°.- A contar de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, el Director de Aeronáutica dejará de formar parte del Consejo de la "Línea Aérea Nacional" y en su reemplazo formará parte de él un Oficial General de la Fuerza Aérea de Chile, que será designado por el Presidente de la República.