Artículo 28°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1953:
    a) Suprímese la letra f) del artículo 12°;
    b) Las funciones y atribuciones encomendadas a los distintos servicios del Ministerio de Obras Públicas en el número 6) del artículo 14, letra c) del artículo 18°, letra f) del artículo 21° y letra b) del artículo 24° del referido decreto con fuerza de ley serán ejercidas por el Ministerio señalado, de acuerdo con lo establecido en su ley orgánica en la forma prescrita en el inciso segundo del número 3) del artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.