Artículo 29°.- El personal de la Junta de Aeronáutica Civil en actual servicio que sea encasillado en la planta establecida en el artículo 20° del presente decreto con fuerza de ley, continuará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
    A dicho personal le será válido para todos los efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos.