Artículo 30°.- Los empleos y remuneraciones del personal directivo, profesional, técnico o especializado, que declara tal el Presidente de la República, de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Aeronáutica, serán compatibles con los otros sueldos y cargos de que gocen estos mismos funcionarios, disminuídos el menor de los dos sueldos en un 50%.