FIJA LA PLANTA PARA LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES

    Núm. 242.- Santiago, 23 de Julio de 1953.- Teniendo presente que los Servicios de Prisiones, entre otros, fue declarado en reorganización, en conformidad al decreto con fuerza de ley número 8, de 5 de Marzo del presente año, y en uso de las facultades que me confiere la ley número 11.151, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
      El Art. 13 del DFL 189, Hacienda, publicado el 29.03.1960, derogó la presente norma.
    Artículo 1º Fíjase la siguiente Planta para los Servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones:


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 22.615, del 5 de Agosto de 1953, página ciento y cuatro.

    Artículo 2º Los cargos fijados en el artículo 1º, que se encuentren vacantes o que vaquen en el futuro y que sean de confianza del Presidente de la República, serán proveídos de acuerdo con las normas de Estatuto Administrativo. Asimismo, y por esta vez, los de los grados 3º a 17º, inclusive, y los correspondientes a los técnicos y sin grado serán designados a propuesta del Jefe del Servicio.

    Artículo 3º Los cargos de la Planta establecida en el artículo 1º del presente decreto gozarán de los sobresueldos, asignaciones y demás beneficios que les acuerdan las leyes vigentes.

    Artículo 4º La excepción contemplada por el inciso tercero del artículo segundo de la ley 10.223, se extenderá a los profesionales funcionarios que presten servicios de tales en los Servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones. Los cargos de estos profesionales funcionarios tendrán grados de Subtenientes o sus equivalentes en la Planta Administrativa.

    Artículo 5º En aquellos establecimientos carcelarios donde no haya profesionales funcionarios, la atención médica y dental deberá prestarla el Servicio Médico y Dental de Carabineros de la respectiva localidad.

    Artículo 6º Con excepción de la Penitenciaría y Cárcel de Santiago, los demás presidios y establecimientos carcelarios del país serán clasificados por categorías por medio de resoluciones de la Dirección General de Prisiones, la que designará a los respectivos Jefes o Alcaides tomando en cuenta la categoría del establecimiento con los grados de los funcionarios administrativos o de vigilancia existentes en la planta.
    Artículo 7º En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, lo reemplazará con todos sus deberes y atribuciones el Secretario General.

    Artículo 8º el presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la publicación que corresponda a la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.- Felipe Herrera.- Osvaldo Koch.- Eugenio Suárez.