Artículo 2º Los cargos fijados en el artículo 1º, que se encuentren vacantes o que vaquen en el futuro y que sean de confianza del Presidente de la República, serán proveídos de acuerdo con las normas de Estatuto Administrativo. Asimismo, y por esta vez, los de los grados 3º a 17º, inclusive, y los correspondientes a los técnicos y sin grado serán designados a propuesta del Jefe del Servicio.