Artículo 4º La excepción contemplada por el inciso tercero del artículo segundo de la ley 10.223, se extenderá a los profesionales funcionarios que presten servicios de tales en los Servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones. Los cargos de estos profesionales funcionarios tendrán grados de Subtenientes o sus equivalentes en la Planta Administrativa.