Artículo 6º Con excepción de la Penitenciaría y Cárcel de Santiago, los demás presidios y establecimientos carcelarios del país serán clasificados por categorías por medio de resoluciones de la Dirección General de Prisiones, la que designará a los respectivos Jefes o Alcaides tomando en cuenta la categoría del establecimiento con los grados de los funcionarios administrativos o de vigilancia existentes en la planta.