Artículo 7° El Servicio Nacional del ConsumidorLEY 18959
Art. 5° tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
Art. 5° tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la industria fabril, el comercio, las cooperativas y a los arriendos.
b) Tramitar las solicitudes sobre constitución de propiedad industrial.
c) Tramitar los permisos para la instalación de nuevas industrias, y emitir los informes técnicos que procedan.
d) Controlar los requisitos técnicos que las leyes imponen a las industrias, y, en especial, los requisitos técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales.
e) Realizar estudios sobre costos, precios, abastecimientos y mercados, y adoptar y proponer las medidas adecuadas para asegurar la atención de las necesidades nacionales.
f) Controlar el funcionamiento y la administración de las cooperativas.
g) Reunir a través de las Oficinas Zonales, los antecedentes, informaciones y datos estadísticos que se relacionen con la industria, el comercio y las cooperativas.
h) Llevar los registros industriales, comerciales, de cooperativas y de propiedad industrial que establezcan las leyes.
i) Cumplir las funciones que las leyes vigentes encomendaban a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, al Departamento de Industrias, al Departamento de Comercio Interno y al Departamento de Cooperativas.