Artículo 7° El Servicio Nacional del ConsumidorLEY 18959
Art. 5°
tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
    a) Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la industria fabril, el comercio, las cooperativas y a los arriendos.
    b) Tramitar las solicitudes sobre constitución de propiedad industrial.
    c) Tramitar los permisos para la instalación de nuevas industrias, y emitir los informes técnicos que procedan.
    d) Controlar los requisitos técnicos que las leyes imponen a las industrias, y, en especial, los requisitos técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales.
    e) Realizar estudios sobre costos, precios, abastecimientos y mercados, y adoptar y proponer las medidas adecuadas para asegurar la atención de las necesidades nacionales.
    f) Controlar el funcionamiento y la administración de las cooperativas.
    g) Reunir a través de las Oficinas Zonales, los antecedentes, informaciones y datos estadísticos que se relacionen con la industria, el comercio y las cooperativas.
    h) Llevar los registros industriales, comerciales, de cooperativas y de propiedad industrial que establezcan las leyes.
    i) Cumplir las funciones que las leyes vigentes encomendaban a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, al Departamento de Industrias, al Departamento de Comercio Interno y al Departamento de Cooperativas.