Artículo 10° Para ser designado en el cargo de Director, individualizado en la Planta Directiva,DL 503 1974
ART. UNICO.
DL 1274 1975
ART UNICO Profesional y Técnica, será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros, de Abogados o estar en posesión de otro título profesional universitario o acreditar idoneidad suficiente, a juicio del Presidente de la República.
ART. UNICO.
DL 1274 1975
ART UNICO Profesional y Técnica, será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros, de Abogados o estar en posesión de otro título profesional universitario o acreditar idoneidad suficiente, a juicio del Presidente de la República.
Para ser designado en los cargos de Ingenieros, Jefe del Departamento de Industrias y Jefe del Departamento de Comercio que figuran en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley, será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros, en cualquiera de las siguientes especialidades: Ingeniería Civil, Comercial, Industrial o Química.
Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento de Oficinas Zonales, será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros en la especialidad de Ingeniería Comercial, o inscrito en el Colegio de Contadores.
Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento de Cooperativas, será necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados o en el de Ingenieros.
Los cargos de Contadores de la Planta Directiva, Profesional y Técnica tendrán el carácter de técnicos y para su desempeño se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Decláranse Directivos los cargos de Jefes de Oficinas Zonales.