Artículo 12° Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en dicho artículo.
    No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos cargos, tendrá derecho a percibir, además, de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202°, de la ley 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen.
    Asimismo, dicho personal tendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.