Disposiciones Transitorias (ARTS. 1-5)
    Artículo 1° transitorio. Trasládase el personal de
las actuales plantas de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, del Departamento de Industrias, del Departamento de Comercio Interno y del Departamento de Cooperativas, a la planta única del Servicio Nacional del Consumidor y a la plantaLEY 18959
Art. 5°
suplementaria del Ministerio de Hacienda, en conformidad al artículo 9° y al artículo 3° transitorio de este decreto con fuerza de ley.