Artículo 4º El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República, en las plantas establecidas en el artículo 2º, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
    Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio podrán ser llenados por el Presidente de la República, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.