Artículo transitorio. Los funcionarios en actual servicio que pasen a ocupar los cargos de la planta profesional y técnica, en virtud de este decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.
El funcionario que actualmente desempeña el cargo de Ingeniero Subdirector, será encasillado en el de Ingeniero de 3ª Categoría.