Artículo 4°. Fijado el o los salarios mínimos que se propondrán, la comisión los dará a conocer mediante publicaciones en tres días distintos en un diario o periódico de la cabecera de la provincia.
Las publicaciones deberán hacerse dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año.
Las entidades agrícolas patronales u obreras de la provincia, podrán reclamar de la determinación que se haya hecho, hasta el 31 de marzo, ante la comisión indicada en el artículo 2°, de los salarios mínimos que se propondrán. Dicha comisión, acompañando los reclamos interpuestos, hará la proposición a una comisión que estará compuesta por un representante de cada uno de los Ministerios del Trabajo, Agricultura y Economía y Comercio, nombrados por el Presidente de la República y que funcionará en Santiago, en el Ministerio del Trabajo.
Esta comisión deberá fijar el salario mínimo dentro del mes de abril de cada año, y sus resoluciones, que no admitirán recurso alguno, se comunicarán inmediatamente de dictadas a las comisiones provinciales para que éstas les den una publicidad análoga a la establecida en el inciso 1° de este artículo.