Artículo 3°. Hasta el 31 de diciembre de 1954, elDFL N° 429,
Hacienda,
1954
Servicio de Seguro Social deberá cobrar las imposiciones establecidas en la ley 10.383 y en los decretos con fuerza de ley 245 y 243, sobre asignación familiar e indemnización por años de servicio respectivamente, únicamente sobre el 55% del salario mínimo campesino.