Artículo 6° Los patrones pagarán directamente a sus obreros y por mensualidades vencidas, las asignaciones familiares que haya ordenado el Servicio de Seguro Social. Las sumas que los patrones hayan pagado por este motivo deberán compensarse con todas las cantidades que ellos deban entregar al Servicio de Seguro Social y las diferencias se cancelarán en ese acto.
No constituirá prueba del pago de la asignaciónLEY 16.362,
ART. 2°.
D.O. 05.11.1965 familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros.
ART. 2°.
D.O. 05.11.1965 familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros.
Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su establecimiento.