Artículo 7° El Servicio de Seguro Social podrá determinar la entrega del valor de la asignación familiar a quien tenga a su cargo a las personas causantes de ella, cuando así se obtenga un mejor y más justo aprovechamiento de dicha asignación.
    En todo caso, cuando la cónyuge del beneficiario compruebe que los hijos comunes viven con ella, el Servicio de Seguro Social dispondrá que se pague a ésta la asignación que corresponda, si así lo solicita.