Artículo 8° Las asignaciones familiares a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley se costearán con una imposición patronal inicial del 18% deLEY 12.462,
ART. 6°.
D.O. 06.07.1957 los salarios sobre los que se hacen imposiciones al Servicio de Seguro Social y una imposición obrera del 2% de los mismos.
ART. 6°.
D.O. 06.07.1957 los salarios sobre los que se hacen imposiciones al Servicio de Seguro Social y una imposición obrera del 2% de los mismos.
Inciso 2°.- Derogado.-LEY 12401
ART. 5°.
D.O. 19.12.1956
ART. 5°.
D.O. 19.12.1956