Artículo 10° El Servicio de Seguro Social podrá destinar, para atender a los gastos que demande la aplicación de este decreto con fuerza de ley, hasta un 10% del monto total de los aportes que reciba en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.°. El porcentaje exacto, hasta esta cantidad, lo determinará anualmente el Presidente de la República.