Artículo 13° Los obreros que oculten antecedentes o proporcionen datos falsos para gozar indebidamente de la asignación familiar, serán sancionados por el Servicio de Seguro Social con la suspensión de dicho beneficio, la primera vez hasta por un año y las reincidencias, por períodos de hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.
Los patrones que oculten o proporcionen antecedentes destinados a privar de la asignación familiar que legítimamente corresponde a sus obreros o a hacer que estos puedan disfrutarla indebidamente, serán sancionados con una multa de uno a diez sueldos vitales de Santiago, vigentes a la fecha de la infracción, sin perjuicio de la correspondiente sanción penal.
El patrón que retuviere indebidamente la asignación familiar reconocida por el Servicio de Seguro Social en favor de sus obreros, con infracción al artículo 6°,LEY 12.401,
ART. 20.
D.O. 19.12.1956 será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago vigentes a la fecha de la infracción, sin perjuicio de ser considerado como depositario alzado para todos los efectos legales.
ART. 20.
D.O. 19.12.1956 será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago vigentes a la fecha de la infracción, sin perjuicio de ser considerado como depositario alzado para todos los efectos legales.
Las multas se aplicarán por el Servicio de Seguro Social conforme a lo dispuesto en los artículos 56° y 61° de la ley 10.383, e incrementarán el fondo de la asignación familiar.