Artículo 15° El Ministerio del Trabajo podrá autorizar el funcionamiento de Cajas de compensación particulares, instituídas por asociaciones patronales con personalidad jurídica, siempre que estas Cajas paguen asignación igual o superior hasta en un 20% a la que pague el Servicio de Seguro Social y que no cobren cotización obrera.
    Cuando el costo de la asignación que paguen estas Cajas represente menos del 13% de los salarios de los obreros afiliados a ellas, las Cajas deberán pagar la diferencia hasta completar el 13% al Servicio de Seguro Social.
    Un reglamento especial determinará la organización, funcionamiento y fiscalización de estas Cajas.